Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2011
A los efectos de esta Ley, se considera:
a) Campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de personas destinatarias, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea realizada o promovida por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 2.
b) Campaña institucional de comunicación, la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea realizada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 2 para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de personas destinatarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-3