Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2011
1. Se regirán por lo dispuesto en la presente Ley las campañas institucionales de publicidad y comunicación realizadas por:
a) La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2. Al Parlamento Vasco, los órganos y comisionados de él dependientes, a las juntas generales y a las demás administraciones públicas vascas, foral y local, a sus consorcios y demás entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos, les será de aplicación el capítulo I de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-2