Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2011
1. Sin perjuicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, podrán solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta ley, por razón de infracción de los artículos 4 y 5.
2. La solicitud de cesación o rectificación se presentará ante el órgano que al efecto determinen las normas de organización de las administraciones públicas sujetas a esta Ley.
3. La cesación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria o de comunicación y mientras esta tenga lugar. La rectificación podrá instarse hasta siete días después de finalizada aquella.
4. El órgano al que se refiere el apartado 2 del presente artículo resolverá en el plazo máximo de seis días. Su resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa. Si la resolución estimara la solicitud de cesación, el órgano anunciante procederá inmediatamente a dicha cesación. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes de dictada dicha resolución.
De no resolverse la solicitud en el plazo indicado, se entenderá desestimada, pudiendo las personas interesadas interponer los recursos que resulten procedentes.
5. Como medida cautelar, a petición de la persona interesada, el órgano al que se refiere el apartado 2 del presente artículo podrá ordenar la suspensión provisional de la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción manifiesta de los artículos 4 y 5. El plazo máximo para resolver dicha petición será de dos días desde que se presente.
6. Durante el curso del procedimiento, la Comisión Interdepartamental podrá recabar de las entidades afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución.
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Proeli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-8