Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser informados de las posibilidades de retorno y a recibir el asesoramiento correspondiente; a tal efecto, la Junta de Extremadura adoptará, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas específicas para favorecer el retorno de extremeños residentes en el exterior y con el fin de que fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-7