Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

10 / 56
En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a las viviendas protegidas, calificadas como tal por la Junta de Extremadura en situación de igualdad con respecto a los ciudadanos residentes en Extremadura, en los términos y condiciones reconocidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-10