Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2008
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo.
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eli/es-md/l/2007/12/21/6#disposicion-final-segunda

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