Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2008
1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario General o de quienes les sustituyan y de la mitad de los Consejeros que corresponda. 2. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad. 3. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.
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eli/es-md/l/2007/12/21/6#art-15

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