Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2008
1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, o cualquiera de sus miembros. 2. En el caso de los organismos autónomos y entidades de derecho público, la solicitud será efectuada por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo. 3. Las solicitudes de dictamen de las entidades locales se efectuarán por los presidentes de las mismas, y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con la Administración local. 4. Los dictámenes de las universidades públicas se solicitarán por sus rectores y se cursarán a través del Consejero competente en materia de universidades.
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eli/es-md/l/2007/12/21/6#art-14

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