Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 16 sept 2006
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley, seguirá en vigor la regulación municipal sobre horarios y tipos de alumbrados que pueden permanecer encendidos en horario nocturno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/06/09/6#disposicion-transitoria-tercera