Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 sept 2006
De acuerdo con el principio de colaboración, se promoverán convenios de colaboración entre la Administración autonómica y las Administraciones locales, así como, si procede, con la Administración General del Estado y sus organismos, para impulsar la implantación de las medidas que regula la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2006/06/09/6#disposicion-final-segunda

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