Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 sept 2006
Se autoriza al Gobierno para actualizar, por decreto, cada tres años, la cuantía de las multas previstas en esta Ley conforme a las variaciones que sufra el índice de precios al consumo.
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Proeli/es-cb/l/2006/06/09/6#disposicion-final-cuarta