Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 16 sept 2006
1. El Gobierno de Cantabria procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un año. Dentro de dicho plazo deberá establecerse, asimismo, por decreto, la zonificación a que se refiere el artículo 7 y el nivel lumínico de referencia previsto en el artículo 6.
2. Del mismo modo, la primera Ley de Presupuestos subsiguiente a la aprobación de esta Ley deberá contener la partida correspondiente al fondo económico previsto en el artículo 14.
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Proeli/es-cb/l/2006/06/09/6#disposicion-final-tercera