Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 sept 2006
El Gobierno de Cantabria colaborará con los Ayuntamientos para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos municipales a las prescripciones de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2006/06/09/6#disposicion-transitoria-segunda

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