Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 sept 2006
Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecte a su intensidad, orientación, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle.
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eli/es-cb/l/2006/06/09/6#disposicion-adicional-segunda

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