Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 sept 2006
En el marco de lo previsto en la presente Ley, el planeamiento urbanístico municipal prestará especial atención a los focos emisores del alumbrado público, previendo a estos efectos entre sus determinaciones: a) La localización adecuada de los focos emisores de luz para la minoración de la contaminación lumínica. b) La utilización de luminarias que cumplan los objetivos de esta Ley, el nivel lumínico de referencia que corresponda y las demás especificaciones técnicas que se aprueben.
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eli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-5

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