Título TÍTULO II
Art. 28
28 / 45En vigor desde 5 may 2006
La actividad del Defensor del Pueblo Riojano no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento de La Rioja no esté reunido o hubiere expirado su mandato. En estos casos el Defensor del Pueblo Riojano se relacionará con el Parlamento a través de la Diputación Permanente.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-28