Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 5 may 2006
Las actuaciones que se llevaren a cabo en el curso de una investigación se realizarán con absoluta reserva, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Parlamento, si el Defensor del Pueblo Riojano lo considera conveniente.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-22

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