Título TÍTULO II
Art. 27
27 / 45En vigor desde 5 may 2006
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Riojano, serán compensados con cargo a su presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.
En todo caso, se estará al desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-27