Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 5 may 2006
1. Las quejas o peticiones se presentarán, en escrito firmado por el interesado o su representante legal y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso y pudiendo solicitar que su solicitud sea confidencial. 2. Igualmente se podrán presentar quejas o reclamaciones por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro, siempre que estén garantizados los datos personales y la identidad del solicitante y todo ello en los términos que reglamentariamente se fijen al efecto. 3. Las quejas orales sólo podrán ser presentadas en la oficina en que tenga su sede el Defensor del Pueblo Riojano. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas al afectado y firmadas por el mismo. 4. Las actuaciones de oficio podrán iniciarse sin limitación de plazo.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-14

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