Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 5 may 2006
1. El Defensor del Pueblo Riojano es elegido para un período de mandato de cinco años. Podrá ser reelegido para un segundo mandato.
2. Finalizado el período para el que fue elegido, se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
3. El período en funciones finaliza, en cualquier caso, a los seis meses de concluir el mandato. Si en este período hubiese sido disuelto el Parlamento, el mandato en funciones podrá prorrogarse por igual tiempo que el que hubiere transcurrido entre la disolución y la constitución del Parlamento.
4. En los demás casos de vacante, el procedimiento de designación se iniciará en plazo no superior a un mes desde que la misma fuera declarada, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-10