Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 5 may 2006
1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo Riojano lo comunicará al afectado y al organismo del que dependa. 2. En el plazo de diez días el afectado, o en su caso, el órgano de que dependa, responderá por escrito sobre los hechos y las circunstancias objeto de la queja o que se deduzcan del expediente y aportará los documentos y testimonios que considere adecuados. 3. El Defensor del Pueblo Riojano, a la vista de la contestación y de la documentación aportada, puede requerir a la persona afectada, o, en su caso, al responsable del órgano de quien dependa para que comparezca a informar.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-19

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