Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 jul 2006
El régimen patrimonial de los bienes y derechos que el Parlamento de Canarias y demás órganos estatutarios adquieran para el ejercicio de sus funciones, así como el régimen de aquellos bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma que les sean afectados, se regirá por las normas y disposiciones generales establecidas en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#disposicion-adicional-primera