Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 22 jul 2006
La afectación, adscripción o cesión del uso de un inmueble del patrimonio de la Comunidad Autónoma implicará, en relación con los contratos de seguro que en su caso se hubiesen suscrito sobre el bien, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y conllevará la asunción, por aquéllos a cuyo favor se efectúen las referidas operaciones, de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la titularidad del inmueble.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#disposicion-adicional-sexta

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