Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 127
En vigor desde 22 jul 2006
1. Las sanciones pecuniarias cuyo importe supere un millón de euros serán impuestas por el Gobierno.
2. Corresponde al consejero competente en materia de hacienda imponer las sanciones por las infracciones contempladas en los párrafos g) y h) del apartado 2 del artículo 124 y en el párrafo e) del apartado 3 del mismo artículo.
3. Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las restantes infracciones los consejeros titulares de los departamentos y los presidentes o directores de los organismos públicos que tengan adscritos o sean titulares de los bienes o derechos.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-127