Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

En vigor desde 22 jul 2006
1. El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las multas coercitivas que se impongan para la ejecución forzosa no podrán superar el 20% de la sanción.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-129

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