Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 128
En vigor desde 22 jul 2006
Para la imposición de las sanciones previstas en este título se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-128