Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 126
En vigor desde 22 jul 2006
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-126