Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 22 jul 2006
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, actualice las cuantías y valores establecidos en esta ley, a fin de adecuarlos a las condiciones de mercado.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#disposicion-adicional-quinta