Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 jun 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para ejecutar y desarrollar esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-final-primera

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