Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 jun 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para ejecutar y desarrollar esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-final-primera