Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 15 jun 2006
La presente ley entrará en vigor el día 15 de junio de 2006.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-final-segunda