Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 15 jun 2006
Los expedientes sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente aplicable en el momento de cometer la infracción y, en todo caso, por aquellas disposiciones más favorables para el infractor.
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