Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 jun 2006
Los refugios de caza existentes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito de las Illes Balears, quedan recalificados como refugios de fauna.
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