Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 100
En vigor desde 15 jun 2006
La consejería competente en materia de pesca fluvial debe estudiar y poner en práctica los medios adecuados para extirpar todos los seres que se consideren perjudiciales de las aguas insulares, y están obligados las corporaciones, las entidades y los particulares en sus aguas a coadyuvar en estas campañas, así como las sociedades concesionarias de cotos de pesca fluvial, de acuerdo con las normas que se les den por la consejería competente en materia de pesca fluvial.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-100