Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 96
En vigor desde 15 jun 2006
1. La producción de huevos o semen de especies acuícolas, peces, cangrejos y otros organismos acuáticos vivos, así como su comercio destinado a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua, sólo pueden realizarse en los establecimientos de piscicultura o acuicultura autorizados por la consejería competente en materia de pesca fluvial.
2. El transporte de huevos, semen, peces o cangrejos vivos en las Illes Balears, con independencia de las restantes guías sanitarias y autorizaciones de otro tipo, precisa autorización expedida por la consejería competente en materia de pesca fluvial en la que figure, como mínimo, la especie a la cual pertenezcan, su cantidad, procedencia y destino.
3. Durante el período de veda, en el territorio de las Illes Balears queda prohibida la tenencia, el transporte, el comercio y el consumo de las especies vedadas si no se acompaña la documentación acreditativa de su legítima procedencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-96