Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la administración cinegética
Art. 52
En vigor desde 15 jun 2006
El Gobierno de las Illes Balears ejercerá sus competencias para la aplicación de esta ley a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, excepto las que, para actividades concretas, se atribuyen expresamente a otros departamentos.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-52