Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la administración cinegética
Art. 52
52 / 129En vigor desde 15 jun 2006
El Gobierno de las Illes Balears ejercerá sus competencias para la aplicación de esta ley a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, excepto las que, para actividades concretas, se atribuyen expresamente a otros departamentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-52