Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª De la administración cinegética

Art. 52

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En vigor desde 15 jun 2006
El Gobierno de las Illes Balears ejercerá sus competencias para la aplicación de esta ley a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, excepto las que, para actividades concretas, se atribuyen expresamente a otros departamentos.
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