Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la administración cinegética
Art. 53
En vigor desde 15 jun 2006
1. El Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza se adscriben a la consejería competente en materia de caza en calidad de órganos colegiados asesores en materia cinegética, que deben ser escuchados en todos aquellos supuestos establecidos al efecto en esta ley o en otras normas sectoriales de aplicación.
2. Su composición y régimen de funcionamiento serán los que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-53