Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la administración cinegética
Art. 55
En vigor desde 31 jul 2013
1. La consejería competente en materia de caza podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a asociaciones o sociedades relacionadas con la caza o la fauna, con las condiciones que se establezcan por resolución del consejero.
2. Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de sus actividades.
3. La Federación Balear de Caza y las asociaciones de cazadores tienen el carácter de entidades colaboradoras con la consejería competente en materia de caza, en materias de gestión cinegética, conservación de las especies de caza y de fomento de la formación y las buenas prácticas cinegéticas.
4. Las sociedades de cazadores pueden ser privadas o locales. Las privadas no tienen ninguna limitación específica y se rigen por la normativa aplicable, con carácter general, en materia asociativa; y las locales deben tener ámbito geográfico relativo a un municipio o a un núcleo de población, carácter no lucrativo y cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cuanto a su organización y funcionamiento.
5. Las sociedades locales de cazadores que cumplan las condiciones al efecto establecidas reglamentariamente por la consejería competente en materia de caza, tendrán reconocida su función social y se beneficiarán de las ayudas que sean establecidas con esta finalidad.
Se modifica la rúbrica del artículo y el apartado 3 por el .19 de la Ley 3/2013, 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-55