Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la caza con fines científicos
Art. 41
En vigor desde 15 jun 2006
1. La consejería competente en materia de caza dirige los programas y las actividades relacionados con el anillado de aves y marcado de animales silvestres con fines científicos o cinegéticos, y regula todo lo referente a la confección, distribución y recepción de anillas y marcas, así como la práctica del anillado o marcado, incluidos los aparatos emisores y las marcas visuales. A los efectos indicados, debe establecer la necesaria coordinación con las entidades científicas reconocidas y con otras administraciones.
2. El anillado de aves y el marcado de animales silvestres será objeto de regulación reglamentaria, donde se indicarán los objetivos, las condiciones, los conocimientos, las limitaciones, las características y las autorizaciones necesarios para estas actividades.
3. Es obligatorio comunicar a la consejería competente en materia de caza o a las entidades reconocidas como colaboradoras en anillado científico, la captura o el hallazgo de un ave anillada o de cualquier animal marcado.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-41