Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza
Art. 39
En vigor desde 15 jun 2006
1. Excepcionalmente, previa autorización de la consejería competente en materia de caza, pueden quedar sin efecto las prohibiciones establecidas en los artículos 33.1, 33.3, 37 y 38 (a excepción de los puntos 12, 13, 21, 26 y 27), si no hay otra solución satisfactoria y concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de la aplicación de la prohibición se derivan efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.
b) Si de la aplicación de la prohibición se derivan efectos perjudiciales para las especies protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes en los cultivos, en el ganado y en los bosques.
d) Para fines de investigación o educación, de repoblación o de reintroducción, así como para la cría en cautividad orientada a los fines mencionados.
e) Para prevenir accidentes en relación a la seguridad aérea y vial.
f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
g) Para proteger la flora y la fauna.
h) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas.
2. La autorización administrativa prevista en el apartado anterior debe estar motivada y especificará:
a) Las especies a las que se refiera.
b) Los medios, las instalaciones o los modos de captura o muerte autorizados y sus límites, así como el personal autorizado.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercen.
e) El objetivo o la razón de la acción.
f) El plazo durante el cual se podrán llevar a cabo las capturas o retenciones.
3. El método o medio autorizado debe ser proporcionado al fin perseguido.
4. En cualquier caso, finalizada la acción, la persona autorizada debe presentar en la consejería competente en materia de caza, en el plazo que al efecto se le indique, la información sobre los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados y todas aquellas circunstancias de interés que se hayan producido.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-39