Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la caza con fines científicos

Art. 40

En vigor desde 15 jun 2006
1. La consejería competente en materia de caza puede otorgar autorización especial para la caza y captura con fines científicos de especies silvestres, así como para la investigación, la observación, la filmación o la fotografía de nidos, crías, guaridas o colonias de especies protegidas. Dicha autorización tiene carácter obligatorio para la realización de las actividades relacionadas en el presente apartado. 2. El otorgamiento de esta autorización es personal e intransferible, en el caso de investigación, y requiere de aval de una institución científica directamente relacionada con la actividad del peticionario, la cual es responsable subsidiaria de cualquier infracción que éste cometiera. 3. El contenido de la autorización de caza con fines científicos debe recoger los elementos siguientes: fines de la actividad y destino de la piezas capturadas, las especies y el número de ejemplares capturables, días y horas hábiles para la caza, métodos y medios de caza autorizados, terrenos donde se permite practicar la caza científica y plazo de vigencia de la autorización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil