Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza

Art. 37

En vigor desde 15 jun 2006
1. Con carácter general, queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de los animales de caza, en particular los venenos o las trampas, así como de todos aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar la tranquilidad de las poblaciones de una especie. 2. Quedan prohibidos los siguientes procedimientos para la captura de animales de caza: a) Lazos, anzuelos, ballestas, así como todo tipo de trampas y cepos, incluidos fosos, losetas, nasas y similares, con la excepción de la captura de cabras con perros y lazo, en vivo. b) Cualquier tipo de procedimiento que implique el uso de liga y sustancias adhesivas. c) Cualquier tipo de reclamo para especies protegidas, vivo, naturalizado o artificial; animales vivos mutilados o cegados, usados como reclamo o cebo y cualquier tipo de reclamo mecánico, eléctrico o electrónico, incluidos las grabaciones y los chips electrónicos, para cualquier especie. d) Aparatos electrocutantes o paralizantes. e) Luces, faros, linternas, espejos o cualquier fuente luminosa artificial o visor que permita el tiro nocturno. f) Cualquier tipo de red o artefacto que requiera, para su funcionamiento, el uso de mallas, como son las redes de tierra, redes japonesas o verticales y redes cañón. g) Cualquier tipo de cebo, gas o sustancia tóxica, paralizante o tranquilizante, y sustancias atractivas o repulsivas, así como los explosivos. h) Vehículos de cualquier tipo, aeronaves, automóviles y embarcaciones. 3. A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, la caza tradicional de tordos a coll, la caza de perdiz con reclamo y la caza amb bagues, podrán ser autorizadas en los términos previstos reglamentariamente, de acuerdo con el régimen excepcional establecido en la Directiva 79/409/CE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil