Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la caza con fines científicos

Art. 41

41 / 129
En vigor desde 15 jun 2006
1. La consejería competente en materia de caza dirige los programas y las actividades relacionados con el anillado de aves y marcado de animales silvestres con fines científicos o cinegéticos, y regula todo lo referente a la confección, distribución y recepción de anillas y marcas, así como la práctica del anillado o marcado, incluidos los aparatos emisores y las marcas visuales. A los efectos indicados, debe establecer la necesaria coordinación con las entidades científicas reconocidas y con otras administraciones. 2. El anillado de aves y el marcado de animales silvestres será objeto de regulación reglamentaria, donde se indicarán los objetivos, las condiciones, los conocimientos, las limitaciones, las características y las autorizaciones necesarios para estas actividades. 3. Es obligatorio comunicar a la consejería competente en materia de caza o a las entidades reconocidas como colaboradoras en anillado científico, la captura o el hallazgo de un ave anillada o de cualquier animal marcado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-41