Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 15 jun 2006
1. Cuando la acción de cazar se ajusta a las prescripciones de esta ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entienden ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.
2. El cazador que hiera una pieza en terreno donde le sea permitido cazar, tiene derecho a cobrarla, aunque ésta entre o caiga en terreno distinto. Cuando éste esté cerrado, sometido o no a régimen cinegético especial, necesita permiso del titular de la finca, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. Aquél que se niegue a conceder el permiso de acceso está obligado a librar la pieza, herida o muerta, siempre que sea encontrada y pueda ser cogida.
3. En terrenos abiertos, sean o no cotos, donde el cazador no tenga derecho a cazar, no es necesario el permiso referido en el apartado anterior.
4. En todos los casos, el cazador debe entrar en terrenos donde no tiene derecho de caza a cobrar la pieza, solo, sin armas ni perros, y solamente podrá hacerlo si aquélla se encuentra en un lugar visible desde el límite. En caso de que el cazador esté solo y no pueda por tanto abandonar el arma, deberá entrar con ésta descargada y sin llevar encima la munición.
5. Cuando haya dudas respecto a la propiedad de las piezas de caza, se deben aplicar los usos y las costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponde al cazador que las hubiera matado cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor. No obstante, en el caso de aves al vuelo, la propiedad de la pieza corresponde al cazador que la haya abatido.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-9