Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. De carácter formativo

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2006
La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Educación llevará a cabo el seguimiento y valoración de las necesidades educativas de quienes tengan la condición de beneficiarios, arbitrando los medios necesarios para el establecimiento de programas de formación específicos para aquellos casos en que a consecuencia de las lesiones se viera mermada su proyección educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil