Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2006
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) adoptará las medidas oportunas para que en la elaboración de los planes y programas de inserción laboral se de un tratamiento específico a las víctimas del terrorismo y sus familiares.
2. Se realizarán las actuaciones necesarias para su incorporación a los programas existentes de autoempleo, fomento del empleo o de creación de empresas.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-12