Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Asistencia Sanitaria
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2006
1. Sin perjuicio de la asistencia a que se refiere el artículo anterior, quienes tengan la condición de beneficiarios del sistema de ayudas regulado en esta Ley serán atendidos por el Servicio Extremeño de Salud, mediante un equipo multiprofesional que a tal efecto se creará en cada Área de Salud, integrado por personal de dicho Servicio especializado en la atención y el tratamiento de los problemas derivados de la violencia terrorista.
2. Los profesionales que formen parte de estos equipos recibirán la formación complementaria necesaria para desempeñar esta tarea, en la forma prevista en el Capítulo VI de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-6