Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2006
La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social posibilitará la participación de quienes tengan la condición de beneficiarios en las convocatorias de ayudas, cursos y demás acciones que realice dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, respetando en todo caso, el ámbito personal al que estén dirigidas dichas acciones.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-13