Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. De carácter formativo
Art. 8
8 / 28En vigor desde 1 ene 2006
La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Educación llevará a cabo el seguimiento y valoración de las necesidades educativas de quienes tengan la condición de beneficiarios, arbitrando los medios necesarios para el establecimiento de programas de formación específicos para aquellos casos en que a consecuencia de las lesiones se viera mermada su proyección educativa.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-8