Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2006
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) procurará un asesoramiento activo e individualizado a quienes tengan la condición de beneficiarios, adoptando aquellas medidas dirigidas a posibilitar la colocación de aquellos que demanden un empleo. 2. Asimismo, promoverá su participación en cuantos programas de Formación Ocupacional y de Fomento de la Ocupación desarrolle.
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eli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-11

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